Principio de subsidiariedad, según la RAE:
- m. Der. Criterio que pretende reducir la acción del Estado a lo que la sociedad civil no puede alcanzar por sí misma.
- m. Der. El que se aplica al proceso de integración europea para limitar la intervención de las autoridades comunitarias a los supuestos en que los Estados por sí solos no puedan ser eficaces.
En la wikipedia:
[...] there are varying views as to its legal and political consequences, and various criteria are put forward explaining the content of the principle. For example:
- The action must be necessary because actions of individuals or member-state governments alone will not achieve the objectives of the action (the sufficiency criterion)
- The action must bring added value over and above what could be achieved by individual or member-state government action alone (the benefit criterion).
- Decisions should be taken as closely as possible to the citizen (the close to the citizen criterion)
- The action should secure greater freedoms for the individual (the autonomy criterion).
Sin embargo, si el principio se aplica a la ejecución de las decisiones, pero la financiación sigue centralizada y el dinero pasa del centro a la periferia del poder, lo que se obtiene es una red de entidades con la mirada puesta en el origen del dinero y de espaldas a la comunidad a la que deben servir. Quien paga, manda; y si no manda, condiciona. Si la entidad más cercana al ciudadano ejecuta pero se financia del estamento administrativo superior, la subsidiariedad se convierte en una competencia feroz por hacerse con el dinero y todo es mucho más complicado.
Viene esto a cuento porque no dejo de comprobar como las transferencias de competencias a las administraciones cercanas al ciudadano se convierten en un infierno de (des)coordinación y de luchas territoriales al margen del beneficio de las comunidades. Mientras, las administraciones intermedias, antes con las competencias acumuladas, ahora sin ellas, se convierten en meros intermediarios fiscalizadores del uso de los recursos, añadiendo un coste inmenso al proceso por el cual llega la financiación a las comunidades periféricas.
De Europa al Gobierno del Estado, de éste a las autonomías, de ellas a las entidades provinciales o insulares y a los ayuntamientos, se reproducen las centralidades en cada paso y se sustituye un poder centralista por un sinnúmero de ellos a menor escala.
No es una defensa del centralismo total. Al contrario, quien ejecute que recaude y, cuanto más cerca del ciudadano, mejor; eso o vivir entre círculos concéntricos de administraciones revendedoras de poder económico.
¿Tienen esto algo que ver con las redes distribuidas o centralizadas? Va a ser que sí.
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Saludos.
Gracias, Julen; supongo que el efecto centrípeto en las empresas es similar.